Estados Unidos

Inmigración por Trabajo
(Residencia Permanente)

 

¿Para qué sirve esta Visa?

Esta visa permite a la persona beneficiada la obtención de la Residencia Permanente, es decir, el privilegio de vivir y trabajar en Estados Unidos de forma permanente.

Se puede obtener la Residencia Permanente basándose en el hecho de que usted tiene una oferta permanente de trabajo llevandose a cabo un proceso de múltiples pasos:

 

1.- En la mayoría de los casos se tiene que presentar una solicitud de Certificación Laboral donde el Departamento del Trabajo de Estados Unidos determina si hay o no alguien en Estados Unidos que pueda desempeñar el trabajo que le estan ofreciendo al extranjero. La solicitud de Certificación Laboral puede ser otorgada o negada. Los médicos extranjeros calificados que practicaran la medicina en un área de Estados Unidos que haya sido declarada como área de salud desatendida por el Departamento de Salud y Servicios Humanos, no necesitarán Certificación Laboral.

2.- El Servicio de Inmigración y Ciudadanía de Estados Unidos (USCIS) debe aprobar una petición de visa de inmigrante que haya sido realizada con la Forma I-140 (Petición para Trabajador Extranjero) a favor de la persona que desea inmigrar en Estados Unidos. El empleador que desee traer al solicitante para que trabaje de forma permanente es el que completa la petición. Sin embargo, si el Certificado de Labor es requerido, entonces, la solicitud solo puede ser enviada al USCIS una vez que la Certificación Laboral haya sido otorgada. El empleador actúa como el patrocinante del solicitante que desea vivir y trabajar permanentemente en los Estados Unidos.

3.- El Departamento de Estado está en la obligación de asignarle al beneficiario un número de visa de inmigrante, aún cuando el solicitante ya se encuentre en Estados Unidos. Cuando el solicitante recibe un número de visa de inmigrante, esto quiere decir que una visa de inmigrante ya ha sido asignada al solicitante.

4.- Si el solicitante ya se encuentra dentro de Estados Unidos, él o ella están en la obligación de solicitar un ajuste de estatus para Residente Permanente después de que el número de visa se encuentre disponible.

5.- Si el solicitante se encuentra fuera de Estados Unidos al momento en el que el número de visa de inmigrante se encuentre disponible, éste debe ir al Consulado Americano de su jurisdicción para completar el procesamiento de su solicitud. Esta es la otra manera en la que usted puede solicitar y asegurar un número de visa de inmigrante.

 

Tipos de Visa que se otorgan bajo esta clasificación

Visa EB-1
Para los trabajadores prioritarios; específicamente,

A) Para los extranjeros de habilidades extraordinarias.
B) Para los extranjeros que son profesores o investigadores extraordinarios.
C) Para los extranjeros que son gerentes y ejecutivos que puedan ser transferidos internacionalmente hacia Estados Unidos.

Visa EB-2
Para los profesionales con estudios avanzados o para personas con habilidades excepcionales; específicamente:

A) Para los extranjeros de habilidades excepcionales en las ciencias, artes o negocios.
B) Para los extranjeros que tienen estudios profesionales avanzados.
C) Médicos extranjeros especializados que practicarían la medicina en un área de Estados Unidos que puede ser catalogada como desatendida en Salud.

Visa EB-3
Para trabajadores calificados o profesionales; específicamente:

A) Para los extranjeros profesionales que posean como mínimo un título a nivel de Licenciatura y que no califiquen para una preferencia más alta.
B) Para trabajadores extranjeros calificados (con un mínimo de dos años de experiencia y entrenamiento).
C) Para trabajadores extranjeros no calificados.

Visa EB-4
Para Inmigrantes Especiales; específicamente:

A) Para trabajadores religiosos extranjeros.
B) Empleados y empleados retirados del Gobierno de Estados Unidos en el exterior.

Visa EB-5
Para Inversionistas Inmigrantes.

 

¿CÓmo se califica para esta visa?

La empresa interesada debe llenar la Forma I-140 (Petición para Trabajador Extranjero) para pedir a un trabajador extranjero como Residente Permanente.

El trabajador EB-1, de habilidades extraordinarias, no necesita que ningún empleador lo pida. El puede pedirse así mismo, si quiere.