Estados
Unidos
Inmigración por Trabajo
(Residencia Permanente)
¿Para qué
sirve esta Visa?
Esta visa permite a la persona beneficiada la obtención
de la Residencia Permanente, es decir, el privilegio de vivir
y trabajar en Estados Unidos de forma permanente.
Se puede obtener la Residencia
Permanente basándose en el hecho de que usted tiene
una oferta permanente de trabajo llevandose a cabo un proceso de múltiples
pasos:
1.- En la mayoría de los casos se tiene que presentar una solicitud de Certificación Laboral donde el Departamento del Trabajo de Estados Unidos determina si hay o no alguien en Estados Unidos que pueda desempeñar el trabajo que le estan ofreciendo al extranjero.
La solicitud de Certificación Laboral puede ser otorgada
o negada. Los médicos extranjeros calificados que practicaran
la medicina en un área de Estados Unidos que haya sido
declarada como área de salud desatendida por el Departamento
de Salud y Servicios Humanos, no necesitarán Certificación
Laboral.
2.- El Servicio de Inmigración y Ciudadanía de Estados Unidos (USCIS) debe aprobar una petición de visa de inmigrante
que haya sido realizada con la Forma I-140 (Petición
para Trabajador Extranjero) a favor de la persona que desea
inmigrar en Estados Unidos. El empleador que desee traer al
solicitante para que trabaje de forma permanente es el que
completa la petición. Sin embargo, si el Certificado
de Labor es requerido, entonces, la solicitud solo puede ser
enviada al USCIS una vez que la Certificación Laboral
haya sido otorgada. El empleador actúa como el patrocinante
del solicitante que desea vivir y trabajar permanentemente
en los Estados Unidos.
3.- El Departamento de Estado está en la obligación
de asignarle al beneficiario un número de visa de inmigrante,
aún cuando el solicitante ya se encuentre en Estados
Unidos. Cuando el solicitante recibe un número de visa
de inmigrante, esto quiere decir que una visa de inmigrante
ya ha sido asignada al solicitante.
4.- Si el solicitante ya se encuentra dentro de Estados Unidos,
él o ella están en la obligación de solicitar
un ajuste de estatus para Residente Permanente después
de que el número de visa se encuentre disponible.
5.- Si el solicitante se encuentra fuera de Estados Unidos
al momento en el que el número de visa de inmigrante
se encuentre disponible, éste debe ir al Consulado
Americano de su jurisdicción para completar el procesamiento
de su solicitud. Esta es la otra manera en la que usted puede
solicitar y asegurar un número de visa de inmigrante.
Tipos de Visa que
se otorgan bajo esta clasificación
Visa EB-1
Para los trabajadores prioritarios; específicamente,
A) Para los extranjeros de habilidades extraordinarias.
B) Para los extranjeros que son profesores o investigadores
extraordinarios.
C) Para los extranjeros que son gerentes y ejecutivos que
puedan ser transferidos internacionalmente hacia Estados Unidos.
Visa EB-2
Para los profesionales con estudios avanzados o para personas
con habilidades excepcionales; específicamente:
A) Para los extranjeros de habilidades excepcionales en las
ciencias, artes o negocios.
B) Para los extranjeros que tienen estudios profesionales
avanzados.
C) Médicos extranjeros especializados que practicarían
la medicina en un área de Estados Unidos que puede
ser catalogada como desatendida en Salud.
Visa EB-3
Para trabajadores calificados o profesionales; específicamente:
A) Para los extranjeros profesionales que posean como mínimo
un título a nivel de Licenciatura y que no califiquen
para una preferencia más alta.
B) Para trabajadores extranjeros calificados (con un mínimo
de dos años de experiencia y entrenamiento).
C) Para trabajadores extranjeros no calificados.
Visa EB-4
Para Inmigrantes Especiales; específicamente:
A) Para trabajadores religiosos extranjeros.
B) Empleados y empleados retirados del Gobierno de Estados
Unidos en el exterior.
Visa EB-5
Para Inversionistas Inmigrantes.
¿CÓmo
se califica para esta visa?
La empresa interesada debe llenar la Forma I-140 (Petición
para Trabajador Extranjero) para pedir a un trabajador extranjero
como Residente Permanente.
El trabajador EB-1, de habilidades extraordinarias, no necesita
que ningún empleador lo pida. El puede pedirse así
mismo, si quiere.
|