Estados
Unidos
Inmigración por Familia
(Residencia Permanente)
Para poder emigrar a Estados Unidos en base a un vínculo familiar que tiene con un ciudadano americano o con un residente permanente tiene que ser tal vinculo uno de los que permiten obtener una visa de inmigrante.
Nosotros podemos ayudarle a obtener una visa de Inmigrante para poder emigrar a Estados Unidos o se encuentra dentro de Estado Unidos podemos ayudarle a ajustar su estatus al de residente permanente. Contáctenos ahora para poder llevar a cabo una cita inicial para conocer su caso y poder ofrecerle nuestros servicios.
CATEGORÍAS O CLASIFICACIONES
Familiares inmediatos.
Esposo(a), hijo(a) menor de 21 años, padre, madre de
un ciudadano americano. Estas personas
no necesitan esperar a que un número de visa de inmigrante se encuentre disponible para ellos una vez que la petición familiar haya sido aprobada por el Servicio de Inmigración y Ciudadanía de Estados Unidos (USCIS).
Primera Preferencia.
Hijo(a) soltero(a) mayor de 21 años de ciudadano americano. Los familiares de primera preferencia tienen que esperar hasta que haya un número de visa de inmigrante disponible para que puedan ajustar su estatus al de residente permanente si es que estan dentro de Estados Unidos o para poder obtener una visa de inmigrante en un consulado americano. Dependiendo de la nacionalidad del extranjero depende el tiempo que tarda la disponibilidad de la visa de inmigrante. Para revisar la disponibilidad de visas de inmigrante por favor vea el Boletín de Visas
Segunda Preferencia (A).
Esposo(a) o hijo(a) soltero(a) menor de 21 años de
residente permanente. Los familiares de preferencia 2-A tienen que esperar hasta que haya un número de visa de inmigrante disponible para que puedan ajustar su estatus al de residente permanente si es que estan dentro de Estados Unidos o para poder obtener una visa de inmigrante en un consulado americano. Dependiendo de la nacionalidad del extranjero depende el tiempo que tarda la disponibilidad de la visa de inmigrante. Para revisar la disponibilidad de visas de inmigrante por favor vea el Boletín de Visas
Segunda Preferencia. (B).
Esposo(a) o hijo(a) soltero(a) de 21 años o más
de residente permanente. Los familiares de preferencia 2-B tienen que esperar hasta que haya un número de visa de inmigrante disponible para que puedan ajustar su estatus al de residente permanente si es que estan dentro de Estados Unidos o para poder obtener una visa de inmigrante en un consulado americano. Dependiendo de la nacionalidad del extranjero depende el tiempo que tarda la disponibilidad de la visa de inmigrante. Para revisar la disponibilidad de visas de inmigrante por favor vea el Boletín de Visas
Tercera Preferencia.
Hijo(a) casado(a) de ciudadano americano. Los familiares de tercera preferencia tienen que esperar hasta que haya un número de visa de inmigrante disponible para que puedan ajustar su estatus al de residente permanente si es que estan dentro de Estados Unidos o para poder obtener una visa de inmigrante en un consulado americano. Dependiendo de la nacionalidad del extranjero depende el tiempo que tarda la disponibilidad de la visa de inmigrante. Para revisar la disponibilidad de visas de inmigrante por favor vea el Boletín de Visas
Cuarta Preferencia.
Hermano(a) de ciudadano americano, cuando tal ciudadano americano
tenga 21 o más años de edad. Los familiares de cuarta preferencia tienen que esperar hasta que haya un número de visa de inmigrante disponible para que puedan ajustar su estatus al de residente permanente si es que estan dentro de Estados Unidos o para poder obtener una visa de inmigrante en un consulado americano. Dependiendo de la nacionalidad del extranjero depende el tiempo que tarda la disponibilidad de la visa de inmigrante. Para revisar la disponibilidad de visas de inmigrante por favor vea el Boletín de Visas
¿Para
quÉ sirve LA Visa DE INMIGRANTE?
La visa de inmigrante permite a la persona beneficiada
la obtención de la Residencia Permanente, es decir,
el privilegio de vivir y trabajar en Estados Unidos de forma permanente.
¿CUAL ES EL PROCESO PARA OBTENER LA Visa DE INMIGRANTE?
Si usted
desea obtener la Residencia Permanente porque tiene un familiar
que es ciudadano americano, o un familiar que es residente
permanente, se tiene que seguir
un proceso de múltiples pasos:
1.- El Servicio de Inmigración y Ciudadanía de Estados Unidos
(USCIS por sus siglas en Inglés) debe aprobar una petición
para emigrar a un familiar realizada con la Forma I-130 (Petición
para un Familiar Extranjero). Esta petición debe ser
realizada por su familiar (patrocinante) y tiene que estar
acompañada con una prueba del parentesco existente
entre usted y el familiar patrocinante.
2.- El Departamento de Estado tiene la obligación
de determinar si existe un número de visa de inmigrante
disponible para usted, el extranjero, aún cuando usted
ya se encuentre dentro de Estados Unidos. Si tal número
de visa de inmigrante se encuentra ya disponible, entonces
usted podrá solicitar que dicho número le sea
asignado a usted.
3.- Si se encuentra en Estados Unidos, se puede solicitar
el ajuste de estatus a Residente Permanente luego de que un número
de visa se encuentre disponible para usted.
4.- Si se encuentra fuera de Estados Unidos al momento en
que el número de visa de inmigrante se encuentre disponible
usted debe ir al Consulado Americano de su jurisdicción
para completar el procesamiento de su solicitud.
Nosotros podemos ayudarle en todos los pasos requeridos para que obtenga una visa de inmigrante o un ajuste de estatus a residencia permanente.
¿CÓmo
se califica para esta visa?
Patrocinante
La persona que aspira patrocinar a un familiar para una visa
de inmigrante debe cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Ser Ciudadano Americano o Residente Permanente de Estados
Unidos, y debe proveer información que demuestre dicho
estatus.
2.-Probar que puede sostener a su pariente a un nivel igual
o superior al 125 % de la línea de pobreza. Esto se
haría mediante la Forma I-864 (Certificado de Sostenimiento).
3.- En caso de ser Ciudadano Americano, debe probar que el
parentesco existente con el familiar que desea pedir sea uno
de los siguientes:
a) Cónyuge.
b) Hijo(a) soltero(a) menor de 21 años de edad.
c) Hijo(a) soltero(a) mayor de 21 años de edad.
d) Hijo(a) casado(a) de cualquier edad.
e) Hermano(a), solo si usted tiene por lo menos 21 años
de edad.
f) Padre o madre si usted tiene por lo menos 21 años
de edad.
3.- En caso de ser Residente Permanente, debe probar que
el parentesco existente con el familiar que desea pedir sea
uno de los siguientes:
a) Cónyuge.
b) Hijo(a) soltero(a) de cualquier edad.
Familiar Extranjero
La persona que aspira obtener la Residencia Permanente basándose
en el hecho de tener un familiar que es Ciudadano Americano,
o un familiar que es Residente Permanente, debe cumplir con
los siguientes requisitos:
1.- Debe tener un familiar que sea Ciudadano Americano o
Residente Permanente de Estados Unidos, que pueda demostrar
su estatus, y que esté dispuesto a patrocinarlo para
el estatus de Residente Permanente utilizando la Forma I-130
(Petición para un Familiar Extranjero).
2.- Su familiar Ciudadano Americano o Residente Permanente
debe probar que está en capacidad de mantenerlo demostrando
que su ingreso es 125 % superior al de la línea de
pobreza para su familia, incluyendo al extranjero y a los
otros miembros de su familia que vayan a ser pedidos. Esto
se haría mediante la Forma I-864 (Certificado de Sostenimiento).
3.- Si su familiar es Ciudadano Americano, y éste
puede demostrar uno de los siguientes parentescos, el extranjero
pudiera calificar para la Residencia Permanente:
a) Cónyuge.
b) Hijo(a) menor de 21 años de edad.
c) Hijo(a) soltero(a) mayor de 21 años de edad.
d) Hijo(a) casado(a) de cualquier edad.
e) Hermano(a), solo si usted tiene por lo menos 21 años
de edad.
f) Padre o madre si usted tiene por lo menos 21 años
de edad.
4.- Si su familiar es Residente Permanente, y éste
puede demostrar uno de los siguientes parentescos, el extranjero
pudiera calificar para la Residencia Permanente:
g) Cónyuge.
h) Hijo(a) soltero(a) de cualquier edad
Otras observaciones
de interés
¿Puedo trabajar mientras mi
solicitud de Residencia Permanente está en Proceso?
Claro que sí, siempre y cuando usted solicite un Permiso
de Trabajo mediante la Forma I-765 (Autorización para
Trabajar).
¿Puedo viajar mientras mi solicitud
de Residencia Permanente está en Proceso?
Claro que sí, siempre y cuando usted obtenga Libertad
Condicional por Adelantado ("Advance Parole" en
Inglés) solicitando un Permiso para Viajar mediante
la Forma I-131 (Solicitud de Documento de Viaje)
|