Estados
Unidos
Visas Temporales (No Inmigrante)
B2: Visitantes por placer o por tratamiento
médico
La visa de “visitante” es una visa de no-inmigrante
para personas que quieran entrar los Estados Unidos temporalmente
por razones de negocio (visa B-1) o por razones de placer
o médicas (visa B-2).
Ciertos viajeros procedentes de ciertos países bajo
ciertas restricciones pueden entrar a los EE.UU. como visitantes
por placer sin necesidad de visa a través del Programa
de Exención de Visas (Visa Waiver Program).
Solicitantes de visas de visitante deben mostrar que llenan
los requisitos descritos en la Ley de Inmigración y
Nacionalidad (Immigration and Nationality Act). La ley hace
la presunción de que todo solicitante de visa tiene
la intención de emigrar a los Estados Unidos. Por esta
razón los solicitantes deben demostrar que NO desean
quedarse a vivir en los EE.UU.
El solicitante debe demostrar que:
1. El propósito de su viaje es entrar a los EEUU por
razones de negocio, placer, o por razones médicas.
2. Que planea quedarse en los EEUU por una cantidad de tiempo
específica y limitada.
3. Que reside fuera de los EEUU y que tiene razones que hacen
necesario que salga de los EEUU al final de su visita.
4. No es Inelegible para Visas. La solicitud de visas de no-inmigrante
(formulario Form DS-156) enumera las clases de personas quienes
no son elegibles para recibir visas. En algunas situaciones,
un solicitante quien es inelegible, pero quien en todo otro
aspecto es apto para clasificar como visitante, puede solicitar
que le revoquen la inelegibilidad (waiver). Sí la inelegibilidad
es revocada, el individuo puede recibir la visa.
El solicitante de una visa de visitante por lo general puede
completar y entregar la solicitud en la Embajada o el Consulado
Estadounidense con jurisdicción sobre su lugar de residencia
permanente.
Cada solicitante de una visa de visitante debe hacer un pago
de los derechos correspondientes, y debe entregar los siguientes
documentos:
1) Una formulario de solicitud Form DS-156, lleno y firmado.
2) Un pasaporte valido para viajar a los Estados Unidos, que
tenga una fecha de expiración de más de 6 meses
después del periodo durante el cual el solicitante
planea visitar los EEUU. Sí más de una persona
está incluida en el pasaporte, cada persona que desee
una visa debe entregar una solicitud.
3) 2 fotos de un tamaño de 37x37 mm cuadrados (1.5
pulgadas cuadradas) de cada solicitante, mostrando la cara
entera, con la cabeza descubierta y con un fondo claro.
Asimismo, el solicitante debe entregar cualquier documento
o información que sirva de prueba del propósito
de la visita y de la intención de no quedarse en los
EEUU. No es posible especificar la forma de estas pruebas
puesto que depende de las circunstancias de cada solicitante.
Personas que estén viajando a los EEUU por placer pueden
presentar cartas de los parientes o amigos en los EEUU a quienes
el solicitante va a visitar. Sí el solicitante está
viajando en un crucero o tour, se sugiere que entregue una
carta verificando su participación en el crucero o
tour.
Personas viajando a los EEUU por razones médicas deben
presentar una carta de un doctor o institución médica
explicando el tratamiento médico planeado.
Sí el solicitante no tiene suficientes fondos para
sostenerse durante su visita a los EEUU, debe presentar evidencia
convincente de que una persona interesada sostendrá
al solicitante durante su visita. Los visitantes no están
permitidos a aceptar trabajo durante su visita a los EEUU.
Dependiendo de las circunstancias individuales, los solicitantes
pueden proveer otras clases de pruebas del propósito
del viaje y las razones específicas por las cuales
el solicitante necesita volver a su país de residencia
(por ejemplo trabajo, familia, etc.).
A no ser que haya sido cancelada, una visa es valida hasta
su fecha de expiración. Por esta razón, sí
el viajero tiene una visa de visitante en un pasaporte que
ya expiró, el viajero todavía puede usar la
visa para entrar a los EEUU siempre y cuando también
lleve un pasaporte valido.
Tratar de obtener una visa con información falsa de
forma escrita o verbal, o con fraude, puede resultar en la
negación permanente de la visa y la inadmisibilidad
a los Estados Unidos.
Sí el representante consular (o cónsul) niega
una solicitud de visa, el solicitante puede volver a presentar
la solicitud cuando haya sido resuelta la razón por
la cual la primera solicitud fue negada. Sin embargo, sí
no hay pruebas de que la situación del solicitante
ha cambiado, el representante consular no está obligado
a considerar al nueva solicitud.
Los solicitantes deben tener claro que una visa no garantiza
entrada a los Estados Unidos. Aduanas y Protección
de Fronteras (CBP, anteriormente INS y U.S. Customs) tiene
la autoridad para negar la entrada.
También, el periodo por el cual el portador de una
visa de visitante está autorizado para quedarse en
los Estados Unidos es determinado por el CBP/USCIS, no por
el oficial consular. En el puerto de entrada a los EE.UU.,
un oficial del CBP debe autorizar la admisión del viajero
a los EE.UU. En ese momento el oficial del CBP valida el Registro
de Entrada y Salida (Form I-94), el cual describe la cantidad
de tiempo por la cual el viajero se puede quedar en los EE.UU.
Aquellos visitantes que deseen quedarse más del tiempo
indicado en el Registro de Entrada y Salida (Form I-94) deben
contactar al Servicio de Inmigración y Ciudadanía
(USCIS) para solicitar el formulario Form I-539, formulario
de Solicitud de Extensión de Estatus. La decisión
de aprobar o negar una extensión de la visita es hecha
exclusivamente por USCIS.
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