MEXICO
Visas de No Inmigrante (Temporales)
Turista.-
Es aquel extranjero que se interna al país con fines
de recreo o salud, para actividades artísticas, culturales
o deportivas, no remuneradas ni lucrativas, con temporalidad
máxima de seis meses improrrogables.
Transmigrante.- Es
el extranjero que se interna en tránsito hacia otro
país y podrá permanecer en territorio nacional
hasta por treinta días.
Visitante.-
Es el extranjero cuyo objetivo es el de dedicarse al ejercicio
de alguna actividad lucrativa o no, siempre que sea lícita
y honesta y con autorización para permanecer en el
país hasta por un año, dentro de las siguientes
modalidades:
Visitante Rentista.-
Cuando el extranjero visitante viva durante su estancia de
sus recursos traídos del extranjero, de las rentas
que éstos produzcan, de cualquier ingreso proveniente
del exterior o de sus inversiones en el país;
Visitante de Negocios o Inversionista.-
Cuando su internación tenga como propósito conocer
alternativas de inversión o para realizar éstas.
Visitante Técnico o
Científico.- Cuando se dedique a actividades
científicas, técnicas ó de asesoría.
Visitante Artista o Deportista.-
Cuando el propósito sea realizar actividades artísticas,
deportivas o similares.
Visitante Observador de Derechos
Humanos o Procesos Electorales.- Cuando la
finalidad sea la observación de derechos humanos, incluyendo
la de los procesos electorales.
Visitante Cargo de Confianza.-
Cuando pretenda ocupar cargos de confianza,
Visitante Consejero.-
Cuando pretenda asistir a asambleas y sesiones del consejo
de administración de empresas.
Visitante Profesional.-
Cuando su internación tenga como finalidad desempeñar
actividades profesionales.
Ministro de Culto o Asociado
Religioso.- Es aquel extranjero que se interna
para ejercer el ministerio de cualquier culto, o para la realización
de labores de asistencia social y filantrópicas, que
coincidan con los fines de la asociación religiosa
a la que pertenezca, siempre que ésta cuente con registro
previo ante la Secretaría de Gobernación y que
el extranjero posea, con antelación, el carácter
de ministro de culto o de asociado en los términos
de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
El permiso se otorgará hasta por un año y podrán
concederse hasta cuatro prórrogas por igual temporalidad
cada una, con entradas y salidas múltiples.
Asilado Político.-
Es el extranjero que se interna para proteger su libertad
o su vida de persecuciones políticas en su país
de origen, autorizado por el tiempo que la Secretaría
de Gobernación juzgue conveniente, atendiendo a las
circunstancias que en cada caso concurran. Si el asilado político
viola las leyes nacionales, sin perjuicio de las sanciones
que por ello le sean aplicables, perderá su característica
migratoria, y la misma Secretaría le podrá otorgar
la calidad que juzgue conveniente para continuar su legal
estancia en el país. Asimismo, si el asilado político
se ausenta del país, perderá todo derecho a
regresar en esta calidad migratoria, salvo que haya salido
con permiso de la propia Dependencia.
Refugiado.-
Es aquel extranjero que se interna para proteger su vida,
seguridad o libertad cuando hayan sido amenazadas por violencia
generalizada, agresión extranjera, conflictos internos,
violación masiva de derechos humanos u otras circunstancias
que hayan perturbado gravemente el orden público en
su país de origen, que lo hayan obligado a huir a otro
país. No quedan comprendidas en la presente característica
migratoria aquellas personas que son objeto de persecución
política. La Secretaría de Gobernación
renovará su permiso de estancia en el país,
cuantas veces lo estime necesario. Si el refugiado viola las
leyes nacionales, sin perjuicio de las sanciones que por ello
le sean aplicables perderá su característica
migratoria y la misma Secretaría le podrá otorgar
la calidad que juzgue procedente para continuar su legal estancia
en el país. Asimismo, si el refugiado se ausenta del
país, perderá todo derecho a regresar en esta
calidad migratoria, salvo que haya salido con permiso de la
propia Secretaría. El refugiado no podrá ser
devuelto a su país de origen, ni enviado a cualquier
otro, en donde su vida, libertad o seguridad se vean amenazadas.
La Secretaría de Gobernación podrá dispensar
la sanción a que se hubiere hecho acreedor por su internación
ilegal al país, al extranjero a quien se otorgue esta
característica migratoria, atendiendo al sentido humanitario
y de protección que orienta la institución del
refugiado.
Estudiante.-
Es el extranjero cuyo propósito es iniciar, terminar
o perfeccionar estudios en instituciones o planteles educativos
oficiales, o incorporados con reconocimiento oficial de validez,
o para realizar estudios que no lo requieran, con prórrogas
anuales y con autorización para permanecer en el país
sólo el tiempo que duren sus estudios y el que sea
necesario para obtener la documentación final escolar
respectiva, pudiendo ausentarse del país, cada año,
hasta por 120 días en total; si estudia en alguna ciudad
fronteriza y es residente de localidad limítrofe, no
se aplicará la limitación de ausencias señalada.
Visitante Distinguido.-
En casos especiales, de manera excepcional, podrán
otorgarse permisos de cortesía para internarse y residir
en el país, hasta por seis meses, a investigadores,
científicos o humanistas de prestigio internacional,
periodistas o a otras personas prominentes.
Visitante Local.-
Son los extranjeros que visitan puertos marítimos o
ciudades fronterizas sin que su permanencia exceda de tres
días.
Visitante Provisional.-
Son los extranjeros que desembarcan provisionalmente en puertos
marítimos o aeropuertos con servicio internacional,
cuya documentación carece de algún requisito
secundario, por una temporalidad de hasta 30 días.
En estos casos deberán constituir depósito o
fianza que garantice su regreso al país de procedencia,
de su nacionalidad o de su origen, si no cumplen el requisito
en el plazo concedido.
Corresponsal.-
Es aquel extranjero cuyo objetivo es realizar actividades
propias de la profesión de periodista, para cubrir
un evento especial o para su ejercicio temporal, siempre que
acredite debidamente su nombramiento o ejercicio de la profesión
en los términos que determine la Secretaría
de Gobernación. El permiso se otorgará hasta
por un año, y podrán concederse prórrogas
por igual temporalidad cada una, con entradas y salidas múltiples.
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