MEXICO
Visas de Inmigrante
Rentista.-
Es el extranjero que se interna para vivir de sus recursos
traídos del extranjero; de los intereses que le produzca
la inversión de su capital en certificados, títulos
y bonos del Estado o de las instituciones nacionales de crédito
u otras que determine la Secretaría de Gobernación
o de cualquier ingreso permanente que proceda del exterior.
El monto mínimo mensual requerido será el equivalente
a doscientos cincuenta veces el salario mínimo general
diario vigente en el Distrito Federal; si solicita la autorización
para dependientes familiares, el monto mensual señalado
aumentará en ciento veinticinco veces el salario mínimo
vigente en el Distrito Federal, por cada persona que dependa
económicamente de él. Los montos antes señalados
se comprobarán con carta de la institución financiera,
banco mexicano o extranjero, o de la institución fiduciaria,
en donde se acredite que la persona cuenta por lo menos con
el ingreso mínimo mensual señalado. La Secretaría
de Gobernación podrá autorizar a los rentistas
para que presten servicios como profesores, científicos,
investigadores científicos o técnicos, cuando
estime que dichas actividades resulten benéficas para
el país.
Inversionistas.-
Para invertir su capital en la industria, comercio y servicios,
de conformidad con las leyes nacionales, siempre que contribuya
al desarrollo económico y social del país y
que se mantenga durante el tiempo de residencia del extranjero
la inversión mínima del equivalente a veintiséis
mil días el salario mínimo vigente en el Distrito
Federal.
Profesional.-
Para ejercer una profesión. En el caso de que se trate
de profesiones que requieran título para su ejercicio
se deberá cumplir con lo ordenado por las disposiciones
reglamentarias del Artículo 5 Constitucional en materia
de profesiones.
Cargo de Confianza.-
Para asumir cargos de dirección, de administrador único
u otros de absoluta confianza en empresas o instituciones
establecidas en la República, siempre que a juicio
de la Secretaría de Gobernación no haya duplicidad
de cargos y que el servicio de que se trate amerite la internación
al país.
Científico.-
Para dirigir o realizar investigaciones científicas,
para difundir sus conocimientos científicos, preparar
investigadores o realizar trabajos docentes, cuando estas
actividades sean realizadas en interés del desarrollo
nacional a juicio de la Secretaría de Gobernación,
tomando en consideración la información general
que al respecto le proporcionen las instituciones que estime
conveniente consultar.
Técnico.-
Para realizar investigación aplicada dentro de la producción
o desempeñar funciones técnicas o especializadas
que no puedan ser prestadas, a juicio de la Secretaría
de Gobernación, por residentes en el país.
Familiares.-
Para vivir bajo la dependencia económica del cónyuge
o de un pariente consanguíneo, inmigrante, inmigrado
o mexicano en línea recta sin límite de grado
o transversal hasta el segundo.
Los inmigrantes familiares podrán ser autorizados por
la Secretaría de Gobernación para realizar las
actividades que establezca el Reglamento.
Los hijos y hermanos extranjeros de los inmigrantes, inmigrados
o mexicanos, sólo podrán admitirse dentro de
esta característica cuando sean menores de edad, salvo
que tengan impedimento debidamente comprobado para trabajar
o estén estudiando en forma estable.
Artistas y Deportistas.- Para realizar actividades artísticas,
deportivas o análogas, siempre que a juicio de la Secretaría
dichas actividades resulten benéficas para el país.
Asimilados.-
Para realizar cualquier actividad lícita y honesta,
en caso de extranjeros que hayan sido asimilados al medio
nacional o hayan tenido o tengan cónyuge o hijo mexicano
y que no se encuentren comprendidos en las fracciones anteriores,
en los términos que establezca el Reglamento.
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